329 planteo de aplicación al caso de la ley 24.283 y tuvo por extinguida la obligación asumida en el acuerdo homologado en sedecivil.
Manifiesta que la suspensión del proceso judicial civil resultaba agraviante por cuantoallí se habían debatido suficientemente las cuestiones con relación a si dicha deuda estaba cancelada o no y que el tribunal a quo desoyó los argumentos vertidos al respecto.
Señala queal existir una sentencia dictada y apelada en el proceso civil, debió suspenderse el trámite del incidente de revisión y al hallarse concedidos los recursos ello importó la apertura de la segunda instancia, por tanto no pudo el tribunal comercial dejar sin efecto dichoacto, al igual que la actuación jurisdiccional de primera instancia precluida y pasada en autoridad de cosa juzgada, generandola negativa de elevación a segunda instancia del fuero civil una lisa y llana privación de justicia.
Respecto de las cuestiones de fondoresueltas en la sentencia señala que la Cámara al apreciar la prueba producida en autos y en particular los modos de valuación a los que califica de dudosos, incurre en grave error, puesto que no señala cuales son los índices indubitables que se deberían haber utilizado, no obstante que surge de autos, que sea cual fuere el método que se utilice, se arriba a una sola conclusión, es decir, que la deuda está extinguida.
Dice el recurrente, que al señalar el a quo que no se han provisto pautas certeras sobr elas cuales sea posible concluir que seha configurado la supuesta desproporción, es evidente que se resiste a ver la realidad de los hechos, por cuanto todas las pericias realizadas tanto en el proceso civil, como en el comercial demostraron claramente la desproporción, con lo cual el tribunal deja de lado tales conclusiones mediante simples afirmaciones, sin ningún fundamento objetivo, máxime cuando no existe otro medio de prueba que desvirtúe las conclusiones de los expertos.
Destaca por otro lado que la manifestación del tribunal dequeera necesario respaldar la atribución de exorbitancia de las cuotas pendientes con prueba inequívoca, resulta inexacta cuando se ha probado de manera contundente quela obligación se hallaba cancelada, siendo imposibleun esfuerzo probatorio diferente al realizado, por lo que con afirmaciones dogmáticas el tribunal apelado termina desvirtuando todas las pruebas producidas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1184
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