señalar al poder administrador las deficiencias que note en la administración de las prisiones para que sean corregidas debidamente.
Por ello, se resuelve: ° —. E Devolver las actuaciones a la Cámara Federal -de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que lleve a cabo las gestiones que estime pertinentes con relación al funcionamiento de la Unidad Penitenciaria n° 6 de la ciudad de Rawson, Provincia de Chubut y la Alcaidía Policial con asiento en la ciudad de Ushuaia. a José SEVERO CABALLERO — AuGusTtOo CÉSAR BELLUSCIO.
GRACIELA MARIA SOLDANO
JUBILACION Y PENSION. o Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben interpretarse conforme a la esencia y sentido de la institución previsional, que tiene por fin cubrir los riesgos de la subsistencia y. la aplicación extensiva es procedentesi guarda clara armonía con la finalidad de todo el régimen de seguridad social y contempla adecuadamente la naturaleza asistencial del beneficio de que se trata (1). - o.
JUBILACION Y PENSION. e É
En tanto el "anticipo de pensión" tiende a cubrir —como pago a cuenta—a demora administrativa en la gestión de la pensión a la que tiene derecho la viuda legítima— previa acreditación de la iniciación del trámite respectivo—, procede su pago en los casos de muerte del jubilado o afiliado en actividad con derecho a Jubilación. - o .
JUBILACION Y PENSION. + No procede el pago de anticipos de pensión si los arts. 5" y 21 dela ley 18.464 (texto según ley 22.940) lo autorizan en los casos dejubilación o retiro pero no hay norma que disponga lo mismo respecto de las pensiones, cuyo régimen —según el art. 2— se rige, en lo no modificado, por las normas de la ley 18.037, que no contiene disposiciones relativas a anticipos (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). - . —1) 22 de marzo. Fallos: 290:275 . ;
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-317¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
