Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1182 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Expresó que la peritación contable, su ampliación y las obser vaciones formuladas no han provisto pautas certeras sobre las cuales sea posible concluir que se ha configurado la supuesta desproporción habilitante de la morigeración prevista por la ley 24.283.

Consideró asimismo que no fue suficientemente acreditado por el concursado que el monto total de las cuotas desatendidas del acuerdo homologado en sede civil aparezca comparativamente exorbitante y consecuentemente deba considerarse extinguida la obligación y debió el concursado para obtener la cancelación dela obligación, realizar un esfuerzo probatorio mayor y diferente del efectuado.

Señaló que fue necesario respaldar la atribución de exorbitancia con prueba que inequívocamente demostrase la desproporción por efectode la aplicación del método libremente establecido en el convenio y destacó que si bien es cierto que la dificultad probatoria provenía de que los cálculos, estimaciones y valuaciones se proyectan tanto hacia el pasado como hacia el futuro, al ser necesario apreciar tanto la cuantía de lo pagado, como de lo que resta pagarse, la duda sobre el eventual desequilibrio no debía provocar la extinción de la obligación, sino la desestimación dela petición de aplicar la ley 24.283.

Agregó que contribuye a esa conclusión la situación concursal del deudor, que si bien no excluye la morigeración del pasivo por aplicación de la ley 24.283, torna desaconsejable la superposición de dos sistemas destinados a la reducción del pasivo, en orden a la superación de la imposibilidad de atender a sus obligaciones.

Destacó luego que es claroquela distribución y adjudicación delos bienes de la sociedad conyugal en liquidación, no constituyóuna venta en sentido propio, por lo que dada esa imprecisa calificación, tampoco era de descartar que el precio de esa "no venta", incluyera otros componentes indemnizatorios que hayan concurrido a formar el monto total delas cuotas, juntoal valor de los muebles o inmuebles adjudicados al concursado.

Manifiesta además que esa duda en torno a los componentes de la cuota, constituía un obstáculo a la comparación necesaria para establecer si existe desproporción entre lo pagado y aquellos bienes y que la actitud del deudor debió encaminarse a probar que lo ya pagado excedía el valor actual de los bienes adjudicados en el convenio de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos