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Fallos: 329:1183 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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liquidación de la sociedad conyugal, no pudiendo extraerse del expediente tal desproporción, ya quesi bien los cálculos aritméticos al contestar el memorial de apelación aparecían inobjetables, revelaban resultados absolutamente dispares, según sea el índice de adecuación utilizado, por lo que ante tal duda cabía tener por no probada la exorbitancia atribuida al monto pendiente de pago y por no extinguida la obligación del concursado y admitir la revisión solicitada por la incidentista.

— II Contra tal decisión la concursada interpuso recurso extraordinario (ver fs. 104/130) el que desestimado (ver fs. 131/139), dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la sentencia incurreen arbitrariedad violentando los derechos de propiedad, defensa en juicio eigualdad ante la ley, por cuanto dictada la sentencia que resuelve la cuestión planteada en sede civil y hallándose pendiente la apelación ante dichofuero, se suspenden los procedimientos y se remite la causa al juzgado comercial donde tramita el concurso preventivo, privando a su parte del derehmoalarevisión de la causa en segunda instancia, loque cuenta con protección constitucional conformealo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la norma básica y lo previsto en los tratados allí incor porados, afectándose de tal modo su derecho ala defensa en juicio.

Agrega que mediando en un juicio de conocimiento, sentencia dictada en primera instancia que se encuentra apelada, la sentencia de Cámara la tiene que dictar el tribunal que es alzada del que dicto el pronunciamiento recurrido, con lo cual el proceso se excepciona de la atracción del trámite concursal.

Destaca también que la estabilidad de las decisiones judiciales interesan al orden público y revisten jerarquía constitucional y la figura de la cosa juzgada, así comola preclusión amparan no sólo las peticiones sometidas al debate judicial, sino además todas aquellas que sin ser motivo de un pronunciamiento expreso han sido resueltas implícitamente en un sentido u otro.

Pone de relieve que el agravio alos intereses de su parte son evidentes por cuanto en sede civil obtuvo una sentencia que hizo lugar al

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1183

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