salarios, que llegan a manos de sus beneficiarios ya mermados por las sumas retenidas. Empero esto no es otra cosa que una mera técnica recaudatoria, razón por la cual no existe diferencia esencial alguna entre que se adopte esa mecánica de la retención, o que el contribuyente perciba primerola totalidad de su retribución para luego pagar el porcentaje correspondiente al gravamen. De allí que si hipotéticamente este últimofuerael sistema de pago, es dableimaginar, con escaso mar gen de equivocación, que si los jueces abonan de su bdlsillo todos los demás impuestos o servicios sin alegar afectación de la intangibilidad de sus remuneraciones, tampoco podrían oponerse a pagar el impuestoa las ganancias después de haber recibido su sueldo íntegro. En definitiva, el hecho de la retención es solamente un recurso técnico, que en nada cambia lo sustancial de las cosas, que es el pago del impuesto.
Pero -—se agrega— ni aun con el método de retener puede hablarse de violación de la indemnidad de los end umentos judiciales, porque sino, con la misma lógica, debería mantenerse que producen igual violación los descuentos que responden alos aportes previsionales y dela seguridad social, cosa que a nadie se le ha ocurrido aseverar. Por esas y otras razones, se concluye que no puede otorgársele validez jurídica a la acordada 20/96 por la que se declara la inaplicabilidad de la ley 24.631, ni las acordadas dictadas por los diversos tribunales superiores de provincia en el mismo sentido (López Olaciregui, Martín, "Los jueces y el impuesto a las ganancias", J.A. 1988-11-698).
En similar tesitura se ha destacado también en fecha más reciente que es necesario distinguir la clase de reducción que afecta a la remuneración de los jueces, puesto queno es lo mismo una "reducción salarial" que un impuesto —como puede ser el que grava las ganancias—.
Por ello deninguna manera se vulnera la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces o de cualquier otro funcionario o ciudadano cuando se exige el pago del impuesto a las ganancias. Nadie puede afirmar que la aplicación de un impuesto por parte del Congreso es violatorio del derecho de propiedad del obligado al pago y por lotanto inconstitucional, salvo que ese impuesto no haya sido creado por ley o que norespete el principio deigualdad o que tenga un porcentual exagerado y por lo tanto sea confiscatorio.
Por su parte, se observa la relatividad del argumento por el cual permitir que el Congreso disponga que los jueces deben pagar el im
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1176
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