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Fallos: 329:1181 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El agravio del concursado referente al rechazo de su planteo desindexatorio-lo cual fue resuelto bajo el argumento de que no se había logrado acreditar la exorbitancia del monto pendiente de pago- remitea la consideración de una cuestión de derecho común, hecho y prueba, ajena a la instancia del art. 14 dela ley 48, máxime si fue resuelta por los jueces de la causa con fundamentos bastantes que, más allá de su acierto o error, descartan arbitrariedad (Voto de los Dres.

Carlos S. Fayt, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones resolvió admitir el incidente de revisión planteado por Giannella Maria Cristina en el Concurso Preventivo de Hojman Ruben Evar, declarando verificado el crédito pretendido con el carácter de quirografario y por las sumas que resulten de la cuenta que habrá de practicar la sindicatura.

Para así resolver, señaló en primer lugar, quela situación jurídica planteada en el sub lite no había quedado consolidada, pues el valor de las cuotas pactadas podía fluctuar según la variación que experimentase la cuota alumno del Cdegio Instituto Susini SRL; que era inequívoco que las partes, virtualmente difirieron la fijación del capital de cada una de las sucesivas cuotas con sujeción a un precio de mercado determinable al momento de pago de cada una y por derivación de ello, resultaba aplicable al casola ley 24.283.

Dijo también que el exceso atribuido a la prestación a cargo del concursado y la inadmisibilidad declarada del crédito —que se pretendía revisar en el incidente- aparecía fundada en la aparente exorbitancia detectada en las peritaciones y cálculos comparativos efectuados en sede civil, cuyas conclusiones -dijo- no han sido extraídas de elementos concluyentes, sino de dudosos extremos de valuación y comparación que motivaron sucesivas observaciones de las partes.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1181

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