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Fallos: 329:1174 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En tal sentido se observa que cuandoel Congreso dictóla ley 24.631 no hizo más que ejercer la exclusiva facultad legislativa de establecer impuestos y contribuciones nacionales (arts. 4, 17 y 75 inc. 2° Constitución Nacional). Como las demás leyes, goza ésta de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer el control de constitucionalidad con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara eindubitable.

Por ello, —se añade— no puede decirse que la ley cuestionada sea irrazonable. Además, como se vio, numerosas constituciones provinciales establecen que las compensaciones de los jueces están sujetas a tributos en general, lo que demuestra que ello no es objetivamente considerado incompatible con la independencia del Poder Judicial ni que conspirecontrala facultad de dicho Poder de organizarse a sí mismo.

Consecuentemente, se advierte que al declarar en abstracto y con alcance general inaplicable el impuesto a las ganancias de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, se arrogaron atribuciones privativas del Congreso de la Nación.

En lo sustancial, se observa que la intangibilidad de las compensaciones que recibirán los jueces por sus servicios no es el único derechoespecialmente protegido por la Constitución Nacional. Con parecido énfasis el art. 17 prescribe que la propiedad es inviolable y que ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley, salvo expropiación previamente indemnizada. Sin embargo —se añade— el impuesto al capital (llamado a los bienes personales), inmobiliario, a los automotores, etc. también disminuyen la propiedad sin compensación —igual que sucede con los sueldos—, no obstante ser inviolable y total y parcialmente inconfiscable.

La Constitución faculta al Congreso a imponer obligaciones tributarias que constriñen la voluntad particular, mandando entregar al Estado una suma de dinero desde el momento en que se produce el acto ohecho previsto en ella y que le es imputable. Con su producto, el Estado costea los gastos de las funciones y servicios públicos.

Por lotanto, —advierte- los conceptos "disminuir" o "disminuir en manera alguna", notienen el sentidolato que le asigna la acordada en análisis, abarcativo de la merma que en forma indirecta se produce

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1174

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