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Fallos: 328:945 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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facultades de esa índole a dicho organismo del Estado, toda vez que la imposición de tales medidas requiere la configuración de supuestos previstos, aunque fuere de modo genérico, por el legislador.

Esta exigencia no puede considerarse cumplida con el simple ar- .

gumento de que el decreto 1212/89 es un reglamento delegado, pues de los términos de la ley 23.696 —que menciona como antecedente— surge que el objetivo del legislador ha sido impulsar un programa de privatizaciones tendiente a superar la grave crisis financiera del Estado y, aunque a tal efecto ha otorgado amplias facultades al Poder Ejecutivo (Fallos: 319:3071 ), dicha ley es notoriamente insuficiente para habilitarlo a subdelegar en otro organismo de inferior jerarquía el dictado de disposiciones como las que contiene la Resolución N? 79/99, pues ello implica un total apartamiento del marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de la política de reforma del Estado, en cuyo articulado no se advierte ninguna delegación del tipo que pretende el recurrente.

En efecto, V.E. tiene dicho que la garantía de "ley anterior", consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y del principio nullum crimen, nulla poena sine lege, exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar, sin perjuicio de que el legislador deje a los órganos ejecutivos la reglamentación de las circunstancias o condiciones concretas de las acciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y un máximo (Fallos: 148:430 y 237:636 ). En otro precedente, se señaló que, tratándose de materias que presentan contornos o aspectos tan peculares, distintos y variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida (Fallos: 247:345 ).

En tales condiciones, si se requiere ley previa en cualquier hipótesis de delegación en organismos administrativos, con mayor razón ella .

resulta indispensable cuando se trata de imponer restricciones a los derechos y garantías de los particulares y, en la especie, mal pudo delegar el Poder Ejecutivo una facultad de la que carecía, circunstancia que de ninguna manera se ve favorecida por la ratificación ulterior "del Congreso Nacional mediante la ley 25.148, puesto que, en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-945

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