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Fallos: 328:941 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de reforma del Estado, en cuyo articulado no se advierte ninguna delegación del tipo que pretende el recurrente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La garantía de "ley anterior", consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y del principio nullum crimen, nulla poena sine lege, exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar, sin perjuicio de que el legislador deje a los órganos ejecutivos la reglamentación de las circunstancias o condiciones concretas de las acciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y un máximo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

FACULTAD REGLAMENTARIA. ,
Tratándose de materias que presentan contornos o aspectos tán peculiares, distintos y variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Si se requiere ley previa en cualquier hipótesis de delegación en organismos ad ministrativos, con mayor razón ella resulta indispensable cuando se trata de imponer restricciones a los derechos y garantías de los particulares y, respecto de la resolución 79/99 dictada en virtud del decreto 1212/89, mal pudo delegar el Poder Ejecutivo una facultad de la que carecía, circunstancia que no se ve favorecida por la ratificación ulterior del Congreso Nacional mediante la ley 25.148, puesto que, en el tema, a diferencia de otras cuestiones referidas a la administración, la garantía constitucional de ley previa exige su estricta observancia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: . :

—I-

A fs. 245/248, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala IV- confirmó la sentencia de la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-941

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