El apelante señala que el recurso extraordinario es procedente cuando la materia en debate consiste en la interpretación de los pronunciamientos de la Corte Suprema, o cuando es necesario saber cuál — fue el pensamiento y la decisión del Tribunal. Sostiene que el fallo de la Corte Suprema, que remitió al dictamen de esta Procuración, no resultó interpretado, ni aplicado, en la decisión contra la que interpone el recurso.
El recurrente examina el cumplimiento de los requisitos del antecedente de Fallos: 320:495 , citado por este Ministerio Público en el dictamen antes aludido.
Afirma que no se han analizado las especiales características del caso, pues de lo contrario se hubiera advertido que las actuaciones en que se desarrollaron los trabajos periciales cuya remuneración se discute reconocen como origen una demanda promovida por la actora con mala fe. Dice que la actora promovió una acción compleja y ridícula por la suma de $ 97.785.501, y que no hay motivo para amortiguar las consecuencias de su torpeza, ni hacerlas cargar sobre el perito que tuvo una decisiva actuación en el pleito.
Alega que la resolución apelada carece de todo examen acerca de la posible inequidad de la aplicación arancelaria. Señala que el caso se rige por el decreto-ley 16.838/57, y por la aplicación de sus normas el honorario mínimo que corresponde establecer asciende a $ 2.610.873. —.
Se pregunta dónde está explicado el motivo por el cual se considera que ese honorario excede la justa retribución de la labor realizada, o que es desproporcionado con la índole y extensión de la labor cumplida. Asimismo cuestiona que una demanda abusiva y disfuncional por casi cien millones de pesos se vea beneficiada con la exención de cumplimiento del arancel, esto es, de la ley.
Expresa que también se hallan ausentes la ponderación de la naturaleza del reclamo y las sumas en juego. Ni siquiera —reprocha- se menciona el honorario que hubiera correspondido con arreglo al arancel.
Se queja, finalmente, qué no se haya efectuado debidamente el análisis de la importancia y complejidad de las tareas del perito en relátión con el resultado del juicio. Manifiesta que el fallo tiene una enumeración extensa de la tarea realizada por los peritos, pero que no
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:949
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-949¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 949 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
