instancia anterior que hizo lugar al amparo deducido por la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina FECRA, en adelante) y, en consecuencia, declaró la ilegitimidad de la Resolución N° 79/99 de la Secretaría de Energía de la Nación y del decreto 1212/89 "en lo pertinente".
Para así decidir, admitió la legitimación de la actora, la procedencia formal del amparo y consideró que las sanciones que fija la citada resolución son de naturaleza penal, motivo por el cual "sólo pueden existir en virtud de disposiciones legislativas; el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca". Añadió que el legislador no puede delegar en el Poder Ejecutivo ni en organismos estatales la total configuración de las conductas punibles ni la libre elección de las penas. Concluyó que en el caso no pudo existir legítimamente autorización legislativa en la materia y, además, que la delegación del Poder Legislativo al Ejecutivo "nunca tuvo lugar", circunstancias que impiden toda posibilidad de subdelegación en la Secretaría de Energía de la Nación.
—H-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 253/270.
En primer lugar, sostiene la improcedencia de la vía elegida con fundamento en que la resolución impugnada no adolece de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, caracteres exigidos por la Constitución Nacional y la ley 16.986, sino que se trata de un acto razonable que ha tenido en cuenta la existencia de mecanismos alternativos para brindar seguridad a los expendedores en el control de calidad de los combustibles que adquieren.
Por otra parte, aduce que la actora no está legitimada, pues no ratificó su actuación ninguna boca de expendio registrada en la Secretaría de Energía y porque lo expresado por el tribunal al respecto —autorización para representar a los asociados que surge de los estatutos de la Federación no es suficiente para admitir su legitimación y permite que cualquier sujeto se constituya en parte sin tener en cuenta si es titular de un derecho subjetivo.
En cuanto a la ilegitimidad declarada, destaca que la actora no había planteado agravios acerca del decreto 1212/89 en ninguna de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:942
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