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Fallos: 328:944 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 denegatoria parcial de fs. 289, el apelante no ha interpuesto recurso de queja al respecto.

Por el contrario, pienso que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible en cuanto se halla en tela de juicio la validez de actos emanados de autoridad nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que invoca el apelante.

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que el decreto 1212/89 fue dictado en el marco de apertura de la economía nacional, a fin de desregular el sector de hidrocarburos a través del principio de libre disponibilidad de petróleo crudo y sus derivados y del establecimiento de reglas que privilegien los mecanismos de mercado para la fijación de precios, asignación de cantidades, etc. Por otra parte, permite la libre instalación de bocas de expendio, sujeta al cumplimiento de ciertas normas técnicas, de seguridad y económicas y el art. 14 delega en la Secretaría de Energía de la Nación la facultad de tipificar las infracciones y establecer el régimen de sanciones correspondiente.

En virtud de este último, la Resolución N° 79/99 establece una serie de obligaciones a cumplir por los sujetos mencionados en su art, 49, quienes deben inscribirse en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores y .

Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores, creado por el art. 2. Asimismo, tipifica una serie de conductas que serán consideradas como faltas muy graves, graves y leves por incumplimiento de la reglamentación vigente en materia de seguridad y/o medio ambiente, de especificaciones y calidad de combustibles líquidos (arts. 8 y 9) y establece las sanciones que corresponden a cada una, según su magnitud, que van desde la baja de los registros, cierre de la instalación, clausura temporaria o preventiva, hasta multas equivalentes al precio de venta al público de litros de nafta o apercibimiento.

A mi juicio, aun cuando tales sanciones aplicables por la Secretaría de Energía no participan de la naturaleza de las normas del Código Penal —pues no se trata de penas por delitos sino de sanciones por infracción a normas de policía— no parece constitucionalmente válido que el Poder Ejecutivo, sin una delegación expresa de la ley, atribuya

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-944

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