RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Si la anterior sentencia de la Corte Suprema en la causa descálificó el auto regulatorio por no contener fundamentos suficientes, corresponde confirmar la sentencia que, conforme a ésta,' cumplió con los recaudos necesarios para fundar adecuada y minuciosamente su prescindencia de las escalas arancelarias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desconoció en forma manifiesta lo decidido por la Corte en un fallo anterior si se limitó a realizar una simple mención de las tareas realizadas por el perito y del monto del juicio, sin hacerse cargo, con el rigor indispensable, de las pautas esenciales establecidas en dicha decisión, ya que si bien elevó el monto de los honorarios, no demostró de un modo evidente y justificado la existencia de una desproporción entre la extensión y eficacia del trabajo realizado por el recurrente y la retribución que le hubiese correspondido de aplicarse el mínimo arancelario (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que modificó lo resuelto sobre los honorarios del perito contador es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Carlos S, Fayt).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: .
—I-
Contra la sentencia de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que dictó un nuevo pronunciamiento en lo concerniente a los honorarios del perito contador por así haberlo orde- nado la Corte al dejar sin efecto el anterior decisorio de la Sala "C", y elevó a $ 400.000 los emolumentos del citado profesional (v.
fs. 2743/2747), éste interpuso el recurso extraordinario de fs. 2779/2789 vta., que fue concedido a fs. 2815/2816. .
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:948
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