edad a los derechohabientes que se encontraran a cargo del causante e incapacitados para el trabajo a la fecha del fallecimiento, aspecto este último que debió haber sido resuelto de conformidad con lo decidido por esta Corte en la causa A.157.XXVIII "Aguayo Melek, Susana c/ Instituto Municipal de Previsión Social", sentencia del 4 de mayo de 1995, y en el precedente de Fallos: 322:2676 ("Cutaia").
4) Que el a quo omitió valorar la aplicación al caso de los precedentes invocados por la apelante, a pesar de que al deducir la demanda y al contestar los agravios de la demandada ante la cámara, aquélla había solicitado que se examinara su caso a la luz de los fundamentos que se dieron en tales causas, entre otras (fs. 8, 42 y 84/85).
5) Que, en consecuencia, frente a los argumentos de la recurrente relacionados con sus circunstancias particulares, que dan cuenta no sólo del deterioro en su salud (fs. 26/30 del expediente administrativo) sino también de su condición de hija soltera sin actividad lucrativa alguna e imposibilitada de obtenerla, que después de la muerte de su padre había continuado cuidando a su progenitora fallecida al poco tiempo, lo cual había determinado su exclusión del mercado laboral, resulta oportuno insistir en las pautas de hermenéutica que el Tribunal ha sustentado en los precedentes citados y en Fallos: 319:610 "Ballarín"), en los que se resolvieron cuestiones sustancialmente análogas a las que se suscitan en autos, lo cual justifica el acogimiento de los agravios propuestos.
Por ello, se hace lugar al recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se confirma el fallo de primera instancia. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Silvia Inés Canop, representada por la Dra. Naney Eliana Roni.
Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Mariana Lorenzo, Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:939
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