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Fallos: 328:936 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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declara que deberá entender en la causa en la que sé originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARON] — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco. —° RAMON DIONISIO BERON v. ORIGENES A.FJ.P.
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ.
Corresponde confirmar la sentencia que determinó que el peticionario no reunía las condiciones exigidas en el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez si la Corte decidió remitir las actuaciones al cuerpo médico a fin de tener mayores elementos de juicio y este organismo concluyó que estaba en condiciones de realizar tareas en las cuales no hubiera bipedestación prolongada Dí necesidad de levantar peso excesivo, haciendo hincapié en que no se le podía atribuir un deterioro general a su estado de salud.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 12 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Berón, Ramón Dionisio c/ Orígenes A.F.J.P. s/ jub. invalidez ley 24.241 (CMC).

Considerando: .

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había determinado que el peticionario no reunía las condiciones exigidas en el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, el actor dedujó recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-936

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