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Fallos: 328:938 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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SILVIA INES CANOP v. ANSES

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. U
La sentencia que revocó el otorgamiento de la pensión derivada del beneficio del que había gozado el padre y posteriormente la madre de la recurrente, considerando que no había cumplido los 50 años de edad exigidos por la ley omitió valorar la aplicación de los precedentes de la Corte Suprema invocados y la condición de hija soltera sin actividad lucrativa alguna e imposibilitada de obtenerla.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Canop, Silvia Inés c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y ordenado el otorgamiento de la pensión derivada del beneficio del que había gozado su padre y que luego había sido percibido por su madre —fallecida el 6 de marzo de 1995-, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible.

2?) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que la actora no había cumplido los 50 años de edad exigidos por la ley aplicable al momento del fallecimiento de su progenitor, y destacó que las condiCiones requeridas por la ley para adquirir el derecho debían estar cumplidas para la época del deceso del causante, ya que según lo dispuesto por el último párrafo del art. 38 de la ley 18.037, "la pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso genera, a su vez, derecho a pensión". . " 39) Que la actora se agravia de que el a quo haya omitido toda valoración del art. 39 de la ley 18.037, que eximía del requisito de la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-938

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