8?) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto con referencia al punto expresado, por lo que en esa medida debe declararse procedente el recurso extraordinario y descalificarse el fallo apelado.
Por ello, con elalcance indicado, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en proporción al vencimiento recíproco (conf. art. 71 del código citado). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — GUILLERMO
A. F. López.
EVA MARIA BALLARIN v. CAJA NACIONAL nr PREVISION
PARA EL PERSONAL per ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la pensión sobre la base de que la interesada no alcanzaba el grado de incapacidad psicofísica exigida por los arts. 38 y 39 de la ley 18.037, si omitió valorar el hecho de que había dedicado toda su vida activa al cuidado de sus padres y a su hermano jubilado por invalidez, razón por la cual no había podido desarrollar una capacitación adecuada para integrarse al mercado laboral.
JUBILACION Y PENSION. -
Las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen, lo que impide fundamentar su interpretación restrictiva.
JUBILACION Y PENSION.
En las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos deben ceder ante la necesidad de qué no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que son la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional). .
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:610
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-610
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos