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Fallos: 328:934 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.

Si de la lectura de las actuaciones no surge que se hubiera acordado el Jugar donde debía efectuarse la rendición de cuentas o la devolución de los bienes y atento que de las manifestaciones del denunciante y de la carta documento surge que el imputado se domiciliaría en la Provincia de Buenos Aires, donde además se firmó la autorización de venta, corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en las actuaciones iniciadas por la supuesta comisión del + delito de retención indebida.

—Del dictamen de la Procuración General, la que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7, y el Juzgado de Garantías N° 3 del departamento judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Enrique Lejbowicz.

En ella se refiere a la falta de devolución de diversos mobiliarios gastronómicos, que había entregado al imputado a fin de proceder a su venta en subasta pública, pese a haberlo intimado oportunamente al reintegro de los bienes mediante dos cartas documento (fs. 1/2 y 4/6).

La juez nacional, declinó su competencia en razón del territorio al entender que correspondía a la justicia provincial la investigación del hecho en razón de que fue en su ámbito territorial donde se incumplió la obligación de subastar los bienes, y donde además se domicilia el imputado (fs. 25/26).

Esta, por su parte, calificó el hecho como infracción al artículo 178, inciso 2, del Código Penal, y consideró que la obligación incumplida de subastar no constituía delito, y que la restitución de los bienes debió producirse en el domicilio del denunciante, en esta ciudad fs. 31/32). . ;

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-934

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