DE JUSTICIA LA NACION 915 —IV-
Radicadas las actuaciones ante el Tribunal, la apelante informa que la Cámara Federal de Tucumán dictó sentencia absolutoria en la causa penal "Farber", donde responsabiliza al despachante de aduana Mecozzi por las irregularidades detectadas en los trámites aduaneros que dieron lugar al juzgamiento penal de Farber.
V-
En orden a examinar si se encuentra habilitada la instancia extraordimaria, cabe señalar que, aun cuando la apelante sostiene la existencia de una cuestión federal, además de criticar el decisorio por arbitrario, en realidad centra sus agravios en los presupuestos fácticos que el a quo estimó pertinentes para fundar su resolución. Por ello, considero que se debe tratar en primer término esta cuestión, pues de existir la tacha de arbitrariedad, las restantes quejas se tornarían abstractas en razón de la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional (doctrina de Fallos: 321:407 ; 322:989 ; 324:2805 , entre otros).
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Sentado lo anterior, pienso que le asiste razón cuando afirma que la sentencia cuestionada no puede reputarse una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa, ni reúne las calidades mínimas de una sentencia judicial.
Así lo estimo, en primer término, porque existen diferencias entre el sub discussio y el precedente judicial en el que la Cámara sustentó su decisión de considerar ilegítima la conducta estatal, por lo que la aplicación directa de este último no constituye un fundamento válido.
En efecto, en autos el actor fue convocado a prestar declaración indagatoria, en los términos del art. 256, primera parte, del antiguo Código Procesal Penal, de donde deriva que la Administración lo suspendió del Registro de Despachantes de Aduanas en virtud de expresas disposiciones legales que así lo prevén. Esta situación, claramente distinta de la comprobada en la causa a la que se refirió el a quo, impedía resolver esta litis con una simple remisión, cuando, por lo demás, con ello tampoco se logró demostrar la ilegitimidad de los actos que dispusieron la suspensión del actor, que son los que le genera
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:915
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