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Fallos: 328:912 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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daños y perjuicios que -dice- le provocaron las resoluciones 1245/91 y 1812/91, por las cuales se lo suspendió en el ejercicio de su profesión, primero en forma preventiva y luego hasta que finalizara la causa penal en que la se encontraba procesado. Sostuvo que la demandada le imputó, con ensañamiento, actos inexistentes, incumplimientos y falsas responsabilidades, a efectos de encuadrar su actuación en el art. 864 inc. a) del Código Aduanero. Como consecuencia de la suspensión, sufrió la pérdida de clientes —en un momento de incremento extraordinario del comercio internacional, daños psíquicos y físicos personales y de su familia, descrédito y embargos, cuyo resarcimiento por parte de la institución pública pretendió obtener con la acción instaurada (fs. 5/6 y ampliación de demanda de fs. 347/350, de los autos principales, a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas).

—I-

A fs. 728/732, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a la A.N.A. al pago de las sumas que resultaren de los cálculos a practicarse según los parámetros que estableció.

Para así resolver, en lo que aquí interesa, el juez que votó en primer término expresó que "el accionar de los funcionarios aduaneros no estuvo precedido (como debía estarlo) de la suficiente dosis de prudencia que los llevara a no producir los daños que finalmente sí le fueron inferidos al actor", al mismo tiempo que, por aplicación de un caso que estimó análogo al de autos, consideró procedente su reclamo.

El segundo de los jueces que suscribió la sentencia, aun cuando compartió la opinión del magistrado anterior, aclaró que los agentes aduaneros que intervinieron en las actuaciones preliminares formularon imputaciones imprecisas, se refirieron a hechos inexistentes y apresuradamente giraron las actuaciones al juez penal, lo que determinó que, a poco de llegar los autos a la justicia fuera dictado el sobreseimiento definitivo del encausado en el proceso penal, no sin haberle producido daños graves en su derecho y su salud. Este proceder llevó a que los instructores insertaran "afirmaciones temerarias e inexactas" y culminó con los actos de suspensión, primero preventiva y luego hasta que finalizara el proceso penal, con fundamento en el art. 44, ap. 1), inc. b), del Código Aduanero —que prevé esa medida

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-912

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