FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas Aduana de Tucumán) en la causa Mecozzi, Juan Angel c/ Administración Nacional de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en atención a la vista al señor Procurador General dispuesta por esta Corte según constancia de fs. 117 vta. y a la circunstancia de que no se ha impuesto a la recurrente carga procesal alguna, corresponde desestimar el pedido formulado por la parte contraria para que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria (art. 313, inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y Fallos: 322:2283 y 325:3472 ).
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 129/129 vta., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide. Reintégrese el depósito de fs. 20. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Carlos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el doctor Napoleón Pablo Ballespin, por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas Aduana de Tucumán).
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Tucumán.
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:917
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-917¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 917 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
