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Fallos: 328:919 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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laridad de dominio de Eduardo Villa Abrille y realizó el correspondiente estudio de títulos.

Señala que el 24 de marzo de 1988 se presentó a la firma de la escritura una persona que dijo llamarse Eduardo Villa Abrille, que acreditó su identidad ante el escribano y este último manifestó su conformidad respecto a la identidad y el carácter invocado. Aclara además que fue la única vez que vio al vendedor.

Simultáneamente, sigue diciendo, firmó un contrato de mutuo con María del Carmen Regidor y gravó con hipoteca el lote siete de Florencio Varela (escritura N° 60), ya que "el valor del bien era superior a la deuda que saldaban los vendedores". Asimismo reconoce que canceló esta obligación con Estévez e Iturriaga y que la acreedora hipotecaria desconoció el pago e inició la causa R.17.XXIII. "Regidor, María del Carmen c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios".

Explica que en la misma fecha, Eduardo Villa Abrille también transmitió a Elba María Cuyaire, el inmueble identificado como lote seis de Florencio Varela (escritura N° 59).

Aduce que, convencido de que era el titular del lote siete, el 3 de noviembre de 1988, firmó un instrumento privado con la empresa Minorgan S.A. por el cual acordó que el 100 del precio se abonaría con la firma de la escritura. Dice que, a ese fin, el escribano Carlos H.

González Bonorino solicitó los certificados respectivos y que hubo dificultad para obtenerlos.

Ante tal situación, se presentó ante el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata y en estas circunstancias se le informó de la estafa efectuada por empleados del registro. Así tomó conocimiento de que el vendedor, Eduardo Villa Abrille, no era tal, ya que la persona de ese nombre había fallecido con mucha anterioridad y quien aparecía vendiendo el bien era un simulador que se hacía pasar por tal para cometer delito.

Afirma que esta maniobra sólo podía concretarse mediante la connivencia de empleados del Registro de la Propiedad Inmueble, dependiente de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que los certificados de dominio que dieron origen a la escritura mantenían el dominio en cabeza de Eduardo Villa Abrille.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-919

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