DE JUSTICIA DE LA NACION 911
JUAN ANGEL MECOZZI v. ADMINISTRACION NACIONAL ns ADUANAS
RECURSO DE QUEJA: Trámite. En atención a la vista al Procurador General dispuesta por la Corte y a la circunstancia de que no se ha impuesto a la recurrente carga procesal alguna, corresponde desestimar el pedido formulado por la parte contraria para que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria (art. 313, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Sila recurrente sostiene la existencia de una cuestión federal, además de criticar el decisorio por arbitrario, se debe tratar en primer término esta última cuestión, ya que de existir la techa de arbitrariedad, las restantes quejas se tornarían abstractas en razón de la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación euficiente, Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el actor fue convocado a prestar declaración indagatoria, de donde deriva que la Administración Nacional de Aduanas lo suspendió del Registro de Despachantes de Aduanas en virtud de expresas disposiciones legales que asf lo prevén, lo que impedía resolver con una simple remisión a un precedente en donde la situación era claramente diferente y cuando con ello tampoco se logró demostrar la ilegitimidad de los actos que dispusieron la suspensión y que generaron los daños cuyo resarcimiento se reclama.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El despachante de aduanas Juan Angel Mecozzi promovió demanda contra la Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.), por los Emyumu22áuwquu
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:911
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