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Fallos: 328:918 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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HORACIO ROBERTO PARDO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Comienzo.

El punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer 0, en otros términos, desde que la acción quedó expedita.

EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.

Corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción y rechazar la demanda por supuesto error registral, sí existen elementos que permiten concluir que el demandante tuvo conocimiento del hecho dañoso en marzo de 1988, por lo que a la fecha de promoción de la demanda diciembre de 1990- había vencido el plazo bienal del art. 4037 del Código Civil.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que — Resulta: D Afs. 5/20 se presenta Horacio Roberto Pardo e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires.

Dice que por escriturá N2 58 pasada por ante el escribano Eduardo R. Saubidet, titular del registro notarial 527 de la Capital Federal, adquirió un inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, cuyas características catastrales indica. ° Expone que la escritura pública fue solicitada por los vendedores Alberto Manuel Estévez y Ernesto Alfredo Iturriaga, quienes dijeron tener la conformidad del propietario y poder disponer del terreno "por ser producto de otra operación comercial entre ellos y aquél". Agrega que el notario requirió el pertinente certificado del que surgía la titu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-918

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