Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:77 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

vincia de Buenos Aires, el recuso previsto por el art. 46, inciso 1 , dela L.R.T., por discrepar con el porcentaje de discapacidad laboral otorgado por la Comisión Médica N 13 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en las actuaciones 013-L-00664/01, como consecuencia del accidente que padeció (fs. 33/4 y 50/4).

A fojas 64/vta. el titular de dicho juzgado y de conformidad por los argumentos esgrimidos por el Sr. Representante del Ministerio Público, seinhibió de continuar entendiendo en las presentes actuaciones, con fundamento en la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1 , de la mencionada ley 24.557, precepto que prevé que las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles ante el juez federal con competencia en cada provincia o ante la Comisión Médica Central, a opción del trabajador. Sostuvo, por un lado, que le está vedado al legislador federalizar una norma que regula aspectos de derecho común, y por el otro, de así hacerlo, importa afectar el principio de autonomía provincial reconocida en la Ley Fundamental al sustraer de la competencia provincial una materia exclusivamente reservada alos tribunales locales.

A fojas 76/87 y vta. el Tribunal del TrabajoN 2 dela precitada localidad, resistió a la radicación de la causa con fundamento en que la pretensión objeto de autos cae bajo la órbita de los preceptos contenidos en el artículo 46 de la L.R.T. que prevé la actuación de la justicia federal, normativa de la que, luego de un análisis histórico relativo al alcance asignado por el legislador constituyente a las facultades del Congreso Nacional del dictado de los códigos de fondo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 67, inciso 11 —hoy 75, inciso 12, de la Ley Fundamental-, sostuvo, su constitucionalidad.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso7 del decreto-ley 1285/58, al no existir un superior tribunal común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Del examen de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1058 ; 308:229 y 312:808 , entre muchos otros) surge que la actora —reitero— interpuso exclusivamente el recurso contempladoen el artículo 46 dela ley 24.557 por discrepar con el por cen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos