que debe continuar con su trámite. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2004. Ricardo Oscar Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la Provincia de Corrientes, a cuyo efecto remítanse las actuaciones a su Superior Tribunal de Justicia. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en dicho estado local.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
ARIEL RAMOS v. COMISION MEDICAN 13 De BAHIA BLANCA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Es competencia de la justicia ordinaria local si la actora interpuso exclusivamente el recurso contemplado en el art. 46 de la ley 24.557 por discrepar con el porcentaje de discapacidad laboral otorgado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, derivada del accidente padecido.
—Del dictamen de la Procuración General, la que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Surge de las actuaciones que Ariel Eduardo Ramos, interpuso ante el Juzgado Federal de Primera InstanciaN 1 de Bahía Blanca, Pro
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:76
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