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Fallos: 328:5591 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tuación encuentra remedio y es privativa de los respectivos tribunales superiores 0, en su caso, dela Corte Suprema de Justicia dela Nación mediante las vías recursivas pertinentes" (Fallos: 271:175 ; 277:223 ; 285:191 ; 301:1237 , entre otros).

Ellotiene su razón de ser en que proceder de otro modo implicaría traspasar la esfera divisoria de los poderes para invadir las atribuciones propias del Poder Judicial.

Por consiguiente, deberechazarse el pedido de remoción por el cargo formulado en este capítulo. — AUGUSTO César BeLLuscio — Jorce ALFREDO AGÚNDEZ — MANueL Justo BALADRÓN — RAMIRO D. Puyo. — MANUEL A. J. Morera — SERGIO ADRIÁN GALLIA. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

Los señores miembros doctores Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, en disidencia, dicen:

1°) Que seleimputa al doctor Juan José Galeano haber consignado en la causa penal circunstancias que no se condicen con la realidad de aquellas que rodearon la detención de César Fernández. Se sostiene que "e expediente fue empleado para blanquear" una realidad que necesitaba ser ocultada".

2°) Que por su parte la Defensa afirma que lo expuesto por el doctor Galeano antela Comisión de Acusación r especto de la detención de Fernández se corrobora "plenamente con las diligencias procesales documentadas en la causa N ° 1.156". Con base en la descalificación de los testimonios de Claudio Lifschitz y del Comisario Inspector Ángel Roberto Salguero prestados anteel Tribunal Oral federal N ° 3 se sostiene que el doctor Galeano "ignoraba en un todo las circunstancias reales en que habría sido detenido César Fernández antes de quefuera puesto a disposición de Señor Magistrado" (conf. fojas 163 del escrito de defensa).

Respecto de las circunstancias que rodearon la comparecencia de José Luis Manzanares se afirma que el testimonio de éste no se compadece con los dichos de Lifschitz anteel tribunal oral y que, en consecuencia, "queda demostrado que de ningún modo puede darse crédito

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5591

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