teníamos, los colaboradores también lo conocían. Por eso nos piden quelo enviemosa declarar, y bueno, ledecimos quevenga. Él fueahí, a Comodoro Py, creo, a declarar".
Interrogado acerca de si sabe qué pasó durante esa declaración, sostuvo: "Por lo que tengo entendido, le tomaron declaración de los hechos y después él mencionó que trabajaba para nosctros. Y a partir de ahí no sési hicieron una declaración donde ponía que trabajaba para nosotros, otra dondeponía queno trabajaba para nosotros, y después parece —eso ya lo sabemos tiempo después que rompieron las dos e hicieron un comparendo, algo parecido. Pero el motivo fue que él fue y dijo la verdad: dijo que trabajaba para nosotros" (conf. versión estenográfica de la audiencia del 28 de junio de 2005).
7) Que la prueba reunida, y en concreta referencia alas circunstancias que rodearon la detención de Fernández, resultan insuficientes para imputar al doctor Galeano haber omitido investigar si Fernández había sufrido o no apremios, en los términos que enuncia la acusación. Ello, pues de las constancias de la causa y tal como se describiera ut supra, surge que el magistrado dispuso la realización delas pericias pertinentes, las que arrojaron comoresultado la ausencia delos apremios alos que Fernández hiciera referencia al momento de ampliar su declaración indagatoria.
8°) Que, asimismo, resulta incomprensible la actitud desplegada por Fernández en el sentido de omitir referirse a los supuestos tormentos padecidos al momento de ser llamado por el juez a prestar declaración indagatoria para luego, repentinamente, referirse a ellos en oportunidad de ampliar tal declaración. No obstante ello, el juez tomó en cuenta tales dichos, ordenando la producción de la prueba pericial tendiente a comprobar la existencia de tales apremios. Lejos de omitir investigar su existencia, el magistrado dispuso la realización de las diligencias pertinentes en el marco de la causa.
9°) Que, en síntesis, el doctor Galeano adoptó las diligencias conducentes para comprobar si verdaderamente César Fernández, en ocasión de ser detenido, había resultado víctima de apremios ilegales. En consecuencia, no puede sostener se —en los términos enunciados por la acusación— que el magistrado decidió investigar él mismolas circunstancias que rodearon la detención de Fernández al solo efecto de encubrir el supuesto delito del que habría sido víctima, ya que se ha demostrado que su comisión nunca existió.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5585
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