exclusivo de juez de la causa sin perjuicio de los recursos que la ley procesal concedea las partes para subsanar errores ovicios en el procedimiento o para obtener reparación a los agravios que los pronunciamientos de magistrado pudieran ocasionarles. No cabe pues, por la vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamiento de la plena libertad de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal proceder significaría atentar contra el principio deindependencia del Poder Judicial que es unodelospilares básicos denuestra organización constitucional" (Fallos: 305:113 ).
16) Que la garantía fundamental para el desempeño de la actividad judicial se encuentra reafirmada en el artículo 14, apartado "B", Último párrafo, de la ley 24.937 al señalar que "Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias". Y, más allá de la ubicación del artículo mencionado, "resulta evidente quetal precepto cobra mayor vigor cuando setrata dela renoción deun magistrado, puesto quesi sus decisiones jurídicas no pueden ser valoradas para sancionarlo, menos aún podrán constituir una causal de remoción. De ser así se afectaría la garantía de inamovilidad de los jueces que es condición primaria y esencial detal independencia de Poder Judicial y de la administración de justicia imparcial, así como un dementoimprescindibledela forma republicana de gobierno" (Causa N° 2 "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento", considerando 28° in fine y causa N ° 3 "Dr. Ricardo Bustos Fierro s/ pedido de enjuiciamiento", considerando 3°, último párrafo, del voto de la mayoría).
17) Que es dable poner de resalto que no se trata de convertir al Jurado en organismo revisor de decisiones jurisdiccionales sino que éste, en cumplimiento de las funciones específicas asignadas por la Constitución y la ley, verifique concretamente si medianteellas se constata un notorio, grave y reiterado apartamiento de la misión asignada al juez que hace imposible su continuidad y justifica el desplazamiento de su delicado sitial institucional. "Deallí que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados dela Nación no sea un tribunal dealzada, ni su función la derevisar las decisiones judiciales. Por ello, el error judicial no seencuentra en el ámbito de su juzgamiento. Para el Jurado estas cuestiones procesal es encuentran remedio en los recursos previstos en las normas adjetivas" (conf. fallo dela causas N ° 8 caratulada "Doctor Roberto Enrique Muratures/ pedido de enjuiciamiento" del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5588
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