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Fallos: 328:5595 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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10) Que descritos como se encuentran los hechos y las constancias que los documentan, es posible afirmar que: a) por pedido del doctor Galeano del 20 de marzo de 1995 la SIDE investigó la vinculación de César Fernández con Telleldín y su entorno; b) el magistrado ordenó el 19 de julio de 1995 que personal de la División de Sustracción de Automotores de la Pdlicía Federal Argentina tomara conocimiento de la información proporcionada por la Secretaría de Inteligencia, y c) el 13 de octubre del mismo año ordenó su detención y libró orden de captura.

11) Que la investigación efectuada por la Secretaría de Inteligencia del Estado se concentró en la ciudad de Gualeguaychú. Así lo decaró Horacio Antonio Stiuso ante el Tribunal Oral Federal N° 3, e indicó que se había utilizado como fuente de información a Horacio Manzanares, quien conocía a gente del entorno de Telleldín y tenía contacto con éste. Afirmó que el encargado del campo que poseía Anzorreguy en aquella ciudad se había contactado con Manzanares.

También se encuentra probado que fue precisamente Manzanares quien se encontraba con César Fernández en el momento en que personas desconocidas y armadas, a bor do de una camioneta Traffic blanca, lo secuestraron. No fue Manzanares, sin embargo, quien denunció el hecho sino un amigo de Fernández -Irigoytía— a quien el primerole contó el episodio que había presenciado.

12) Que no es posible desarticular —a riesgo de quebrantar las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común-— los episodios que comenzaron en Gualeguaychú con la desaparición de Fernández —luego de que el juez Galeano hubiera encomendado a la SIDE y a personal de la P.F.A. su investigación— de aquellos otros que culminaron con su aparición en la localidad de Bella Vista, provincia de Buenos Aires, en un estado si cofísico como el que dio cuenta el acta que obra a fojas 36 de la causa N ° 1.601.

13) Que tampoco puede dejar de merituarse que, habiendo dispuesto la detención de César Fernández, fue el propio juez quien dio cuenta desu posible aparición a través de la constancia defojas 18.704 dela causa N ° 487/00, disponiendo la actuación del Comisario Salguero. La experiencia del magistrado y su trayectoria judicial difícil mente le hayan permitido soslayar la forma ilegal y arbitraria en que se afectó la libertad de Fernández en la ciudad entrerriana, como tampocola irregular y efímera forma en que la recuperó para volver a per

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5595 
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