29 de septiembre de 2003, considerando 22, voto de los doctores Agúndez, Basla, Sagués y Roca).
En definitiva, error judicial es toda equivocación, yerro o agravio cometido por el juez en su actuación jurisdiccional, tanto procesal como de aplicación de normas sustantivas.
"El error dederecho no constituye causal deremoción, ni tampoco suficiente la supuesta arbitrariedad de la resolución cuestionada. El error es subsanablepor la vía delos recursos previstas en la ley. Y, por su parte, la ineptitud inte ectual no se configura por el desacierto de una sola resolución, pues requiere un proceder del magistrado en su actividad jurisdiccional que permita presumir la falta de idoneidad para continuar en el gercicio del cargo y reve eun intolerable apartamientodela misión confiada a los jueces" (conf. fallo dela causas N° 8 caratulada "Doctor Roberto Enrique Muratures/ pedido de enjuiciamiento" del 29 de septiembre de 2003, considerando 25, voto de los doctores Agúndez, Basla, Sagués y Roca) 18) Que, en virtud de tales principios enunciados, no es posible dividir en compartimentos estancos lo que es indivisible: conducta es manera de gobernar la vida y los actos, por lo que la valoración del desempeño del juez mediante el imprescindible análisis de las resoluciones dictadas, debe realizarse tomando en consideración todos los elementos de juicio allegados a la causa. La conducta se despliega a través deuna serie de actos desarrollados en el tienpo que deben analizarse y valorarse en conjunto, de modo que pueda arribarse a una conclusión sobre la misma.
Por ello, la apreciación de la conducta del magistrado no puede resultar fragmentada en su apreciación sino que, a la luz de los deberes que rigen su actuación, corresponde evaluar si el cargo imputado permite tener por acreditada la causal de remoción, entendiendo que el buen o mal desempeño en el cargo es una historia, un conjunto de actos mensurables en punto a su corrección, aciertos, beneficios o perjuicios causados.
19) Que, en consecuencia, en virtud de los elementos de prueba valorados y los principios enunciados, cabe concluir que no se halla acreditado el mal desempeño imputado por la acusación al doctor Galeano en relación a los hechos formulados al enunciar el cargo en análisis, motivo por el cual debe ser rechazado.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5589
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