suceso en cuestión, se comprueba que el testigo dijo no recordar sus circunstancias, poniendo en duda con su declaración las imputaciones efectuadas por la acusación.
13) Que, consecuentemente, cotejados los relatos de ambos testigos se comprueba la discordancia existente entre sus dichos, restándose crédito entonces a lo denunciado por Lifschitz en contra del doctor Galeano respecto a lo sucedido con la presentación de Manzanares ante el juzgado federal N ° 9. Tampoco se ha acreditado que lo denunciadoreflejara una actitud encubridora por parte del magistrado respecto a la intervención que habría tenidola Secretaría de Inteligencia del Estado en la detención de César Fernández.
14) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que en la fundamentación de este cargo se advierten críticas a decisiones judiciales, cuestiones procesales y a medidas probatorias dictadas en un proceso que, por su propia naturaleza, confieren al magistrado amplias facultades investigativas.
Este Jurado ha mantenido su criterio en el sentido de queel contenido de las sentencias no es materia de su incumbencia, ni su examen puede ser determinante de la remoción de un magistrado.
15) Que, al considerar las imputaciones aludidas en el marcodela causal de mal desempeño, se tuvo en cuenta que el Alto Tribunal ha señalado que "cualquiera sea el acierto oerror delas resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego delos recur sos quela ley suministra alosjusticiables. En tal orden deideas, resulta impensable quela potestad política que supone el juzgamiento de la conducta delos jueces este habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de estos y formular juicios al respecto" (doctrina de Fallos: 277:52 ; 278:34 ; 302:102 ; 303:695 ; entre otros) A su vez, con respecto a la valoración de decisiones jurisdiccionales dictadas en el marco de un proceso, la Corte Suprema sostuvo que:
"Loinherentea las cuestiones procesal es suscitadas en causasjudiciales esfacultad propia de los magistrados que entienden en losrespectiVOS procesos y los posibles errores o diferentes interpretaciones que sobreela sehagan, encuentran remedio opor tuno en los recursos previstos en las normas adjetivas aplicables al caso. Lo atinentea la aplicación einterpretación denormasjurídicas en un caso concreto esresorte
Compartir
25Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5587
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5587
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1729 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos