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Fallos: 328:5590 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONCLUSIÓN.
20) Que, en definitiva, de las pruebas examinadas surge que el doctor Galeano adoptó las diligencias conducentes para comprobar si verdaderamente César Fernández, en ocasión de ser detenido, había resultado víctima de apremios ilegales. En consecuencia, no puede sostenerse -—en los términos enunciados por la acusación— que el señor juez decidió investigar él mismo las circunstancias que rodearon la detención de Fernández al solo efecto de encubrir el supuesto delito del que habría sido víctima.

21) Que, sin perjuiciode lo expuesto, con relación al cuestionamiento formulado por el órgano acusador al magistrado respecto a haber sido él quien investigara los supuestos apremios ilegales referidos por Fernández, debe destacarse que de las constancias de la causa N ° 1601 ut supra descriptas (conf. fojas 23/25) surge que fue el propio juez a cargo del juzgado de instrucción N ° 3 con asiento en Gualeguaychú, el que declinó la competencia a favor del doctor Galeano, por considerar que se trataría de un delito continuado.

22) Que, por otra parte, cotejados los relatos de los testigos Lifschitz y Manzanares, se comprueba la discordancia existente entre sus dichos, restándose crédito entonces a lo denunciado por Lifschitz en contra del doctor Galeano respecto a lo sucedido con la presentación de Manzanares ante el juzgado federal N ° 9. Tampoco se ha acreditado que lo denunciado reflejara una actitud encubridora por parte del magistrado respecto a la intervención que habría tenido la Secretaría de Inteligencia del Estado en la detención de César Fernández, pues lo denunciado por Lifschitz no encuentra su correlato en ningún otro elemento de prueba, en razón de la existencia de serias contradicciones entre lo declarado por Manzanares ante el Tribunal Oral Federal N° 3 y lo expuesto durante el debate ante el Jurado.

23) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que en la fundamentación de este cargo se advierten críticas a decisiones judiciales, cuestiones procesales y a medidas probatorias dictadas en un proceso que, por su propia naturaleza, confieren al magistrado amplias facultades investigativas.

En relación a ello, cabe resaltar que "los posibles errores o desaciertos deuna resolución judicial en materia opinableno pueden constituir causal de enjuiciamiento de magistrado, toda vez que dicha si

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5590

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