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Fallos: 328:5586 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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10) Que, sin perjuiciode lo expuesto, con relación al cuestionamiento formulado por el órgano acusador al magistrado respecto a haber sido él quien investigara los supuestos apremios ilegales referidos por Fernández, debe destacarse que de las constancias de la causa N ° 1601 ut supra descriptas (conf. fojas 23/25) surge que fue el propio juez a cargo del juzgado de instrucción N ° 3 con asiento en Gualeguaychú, el que dedinó la competencia a favor del doctor Galeano por considerar que se trataría de un delito continuado.

En concordancia con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido con relación a circunstancias similares que: "Tratándose de hechos que, sin ser indivisibles, se hallan unidos por una re ación que excedelos límites dela simple conexidad, es manifiesta la conveniencia deque sean juzgados por un solo magistrado. Así, corresponde conocer de los apremios ilegales de que habrían sido víctimas los procesados por contrabando, al juez federal que conoce en la investigación de este delito" (Fallos: 256:343 "Marian Rohr y otros"; en su dictamen el Procurador General se remitió a Fallos: 252:346 y otros).

11) Que, además, cabe hacer hincapié en lo declarado durante el debate por el testigo Manzanares, quien refirió no haber descripto las circunstancias de detención de Fernández al momento de comparecer ante el juzgado a car go del doctor Galeano. Por otra parte, a preguntas de la acusación acerca de si había leído lo que firmó en el juzgado, respondió que "si lo firmé debo haberlo leído". Tales dichos permiten concluir en que el testigo no manifestó ante el Jurado haber sido presionado afirmar algo no concordante con lo declarado por él en opor tunidad de comparecer ante el juzgado del doctor Galeano, afirmando que si lo firmó debió haberlo leído.

También negó haber hecho referencia en dicha oportunidad a las circunstancias que rodearon la detención de Fernández, dichos que —sumados a la firma del declarante- avalan el acta de comparecencia del 26 de octubre de 1996, obrante a fojas 18.935 de la causa 1156 anexo 21 de la documentación aportada por la acusación).

12) Que, a su vez, cabe tener presente que en la acusación se da a entender que Manzanares, al concurrir a declarar ante el Tribunal Oral Federal N° 3, el 2 de diciembre de 2003, corroboró lo que había sido referido como ocurrido por el ex agente pdicial de inteligencia ClaudioLifschitz. Frente aello, repasado lo expuesto por Manzanares en aquella ocasión, frente a varias preguntas formuladas respecto al

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5586 
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