En ese sentido, más allá del registro domiciliario dispuesto a fs. 12 —que resultó infructuoso según las constancias que obran a fs. 24/26— no surge del incidente que se haya practicado otra medida de investigación dirigida a la dilucidación de ese interrogante.
En tales condiciones, considero que corresponde al magistrado nacional que tomó conocimiento de la notitia criminis incorporar los elementos necesarios para darle precisión en ese aspecto (Fallos:
323:1808 ) y resolver, luego, con arreglo alo que de ello surja (Fallos:
291:272 ; 293:405 ; 306:1997 y 311:528 ). Buenos Aires, 27 de septiembre de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente —en orden al delito de estafa— el Juzgado de Garantías N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N— 11 a sus efectos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
MARTIN RIOS y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
No es posible para la Corte Suprema ejercer las atribuciones que le acuerda el art. 24, inc. 7 , del decreto-ley 1285/58, pues los escasos elementos incorporados
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:528
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