de los jueces de la causa y no son propios del recurso extraordinario v. doctrina de Fallos: 313:473 y sus citas, 325:1099 entre otros).
No obstante que los restantes agravios también remiten al examen de cuestiones ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, V. E. también tiene dicho que ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida, y por tanto el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547; 317:768 , entre otros).
En el caso, los defectos de la sentencia de la alzada por ausencia de ponderación de elementos de prueba que hacen ala cuestión fáctica sustancial de la causa, y un proporcionado estudio con otros antecedentes obrantes en la misma, importan, de por sí, una actividad que dista de constituir lo que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio. Porque si bien es cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriman al pleito, ello es así cuando la elocuencia delos estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes.
Las consideraciones que realizó la Cámara sobrela interpretación de la norma aplicable y de la prueba rendida, para concluir que resultaba adecuadoel cálculo efectuado por la actora en sus agravios sobre la base de presunciones (art. 163 inciso5 del Código Procesal), dejó sin respuesta el planteo concreto de la denandada, que viene sosteniendo desde su contestación (v. fs. 97vta.), sobre la base del último párrafo del artículo 173 del Código de Comercio, en cuanto señala que: "...en caso de pérdida o avería no estará obligado a indemnizar más del valor declarado...".
En concreto, la discusión estriba en la determinación del valor del daño. Dicha pauta está vinculada con la calidad y cantidad de mercadería sustraída, todo lo cual no aparece claramente demostrado, alo que se suma la falta de acreditación de carta de porte detallada, con una adecuada individualización de la mercadería transportada cuyo valor se persigue. El único elemento que se admite sin discusión es el facsímil de la carta de embarque (v. fs. 58) que detalla la cantidad de cajas y peso, sin dar más detalles sobre cantidad de unidades contenidas por bulto, ni el valor de cada una de ellas. Con la deficiencia de tales elementos no parecía irrazonable que el juez de primera instan
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:537
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