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Fallos: 328:533 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se desestima la recusación formulada a fs. 277. Notifíquese.

AUGUSTO CÉsar BELLuscio — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA —
E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Alberto Pedro López y Modesto Eduardo Miyares del Valle, repr esent ados por la Dra. Mónica Patricia Villafañe.

Traslado contestado por Richard Pedro Horacio Samper, representado por el Dr.

Gabriel Fabián Rotman.

Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil N 6.

A. J. BOSTON S.A.
v. FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Loatinentea la atribución de responsabilidad en el transporte de la mercadería —por haber incurrido en culpa al no haber obrado con la diligencia que exigía el caso, con fundamento en los arts. 512 y 902 del Código Civil— remite al examen de cuestiones de derecho común y se proyecta sobre aspectos vinculados con la carga de la prueba en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor (art. 172 del Código de Comercio) y con los alcances atribuidos a los hechos mediante los cuales se afirmó que la situación resultaba imputable a título de culpa (art. 176 del Código de Comercio).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien los agravios vinculados con la ausencia de ponderación de elementos de prueba remiten al examen de cuestiones ajenas ala instancia del art. 14 dela ley 48, ello noresulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado ala controversia de acuerdoa los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida, por lo que tal actividad dista de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-533

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