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Fallos: 328:530 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En segundo término, habrían adquirido telefónicamente con otra de las tarjetas VISA de los denunciantes, el servicio de televisión satelital ofrecido por la firma "Galaxy Entertainment Argentina S.A." Direct TV), para que fuese instalado en el mencionado domicilio.

Se desprende también que ambos intentos se frustraron —el primero- por cuanto el domicilio de entrega del producto difería del suministrado oportunamente y —el segundo puesto que la operación en la que habría participado también un tercero de nombre Guillermo González Zurro, fue rechazada al ser desconocida por el titular dela tarjeta.

El juez nacional, dedinó su competencia en favor de la justicia provincial, con base en que tanto el ardid comola disposición patrimonial perjudicial habrían tenido lugar en jurisdicción de San Isidro fs. 223/225).

El juez local que tomó conocimiento de los hechos, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 235/240).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 246/249).

A mi criterio no es posible para el Tribunal ejercer las atribuciones que le acuerda el artículo 24, inciso 7 , del decreto ley 1285/58, pues los escasos elementos incorporados al incidente noresultan suficientes para conocer con la certeza necesaria los pormenores de los hechos investigados (CompetenciaN 452, L. XXXVIII in re"Alcaraz, Martín Bernabé s/ amenazas, encubrimiento", resuelta el 13 de mayo de 2003).

En ese sentido, sin perjuicio de que el despliegue protagonizado por los imputados con el fin de conseguir los datos de las tarjetas de crédito que supuestamente intentaran utilizar, se habría producido en esta ciudad, advierto que todavía no se ha determinado fehacientemente si la finca de la calle Sarmiento 829 de la localidad de San Fernando corresponde al domicilio de los imputados, ni se ha escuchado a Mariano Acura o Acuga —actual titular de la línea telefónica N 4725-4994, que pertenece ala vivienda de Simón de Iriondo 1127, Victoria— desde la que presumiblemente se habrían efectuado las comunicaciones.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-530

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