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Fallos: 328:529 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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al incidente no resultan suficientes para conocer con la certeza necesaria los pormenores de los hechos investigados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Corresponde al juez nacional que previno, y donde se domicilian los denunciantes, profundizar la investigación de diver sas maniobras delictivas llevadas a cabo tras la obtención de los datos de tarjetas de créditos de las que éstos eran titulares.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 30 y el Juzgado de Garantías N 5 del departamentojudicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Máximo Ravenna y María Gilda Alonso contra Gabriela Sundberg y Martín Ríos, por el delito de estafa.

En ella refieren que mientras Sundberg se desempeñaba como empleada del centro terapéutico que Ravenna poseía en la calle Zapata 121 de esta ciudad, con motivo de la instrumentación de diversos contratos de seguro en su favor, pudieron obtener los datos de las tarjetas de crédito de las que eran titulares, a fin de realizar diversas maniobras delictivas.

Surge de las constancias del incidente que, en primer lugar, los imputados habrían utilizado el nombre de los denunciantes y el número de una de sus tarjetas de crédito VISA, para adquirir el 21 de mayo de 2002 en la firma "Falabella S.A", un televisor marca "Philips", el que según las constancias obrantes afs. 183, debía ser entregado el día siguiente en la calle Sarmiento 829 de la localidad bonaer ense de San Fernando.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-529

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