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Fallos: 328:531 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Tampoco se ha obtenido de la Comisión Nacional de Comunicaciones, el listado de llamadas entrantes en los teléfonos de las firmas "Falabella" y "Galaxy Entertainment Argentina S.A", los días 21 y 22 de mayo de 2002, en las horas en que se produjeran las frustradas adquisiciones (ver fs. 183 y 213/214), ni mucho menos, se ha orientado la pesquisa con el objeto de oír a los empleados que trataran con los interlocutores de esas llamadas.

Por último, no seha verificado aún la existencia real de Guillermo González Zurro —quien según surge de fs. 213, habría participado en uno de los hechos- y en su caso, cual sería su relación con Sundberg y Ríos, a los queni siquiera se ha dispuestorecibirles declaración indagatoria, tal comolo propiciara el fiscal de instrucción a fs. 217/222.

En esas condiciones, opino que corresponde al juez nacional, que previno (Fallos: 306:1272 y 1997; 311:528 , entre otros), y donde se domicilian los denunciantes, profundizar la investigación, sin perjuiciodelo queresulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 30, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N 5, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BocciANo — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-531

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