Con lainsistencia del tribunal de origen y la elevación del incidentea la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 76).
A mi modo de ver, no resulta posible considerar que los hechos materia de investigación tuvieron lugar en un único ámbito territorial, ya que más allá de que el cargamento de harina debía trasladarse desde la Provincia de Misiones hacia un depósito ubicado en el territoriodela ciudad de Buenos Aires, donde nunca fue entregado (vid.
fs. 4/10 y 24/26), no debe perder se de vista que el acto de disposición patrimonial perjudicial habría ocurrido en Olivos, donde el presunto imputado tendría radicada su cuenta bancaria y en la que según afirmó el denunciante, se habría efectuado el depósito del dinero estipulado (vid. fs. 56), circunstancia que no se encuentra desvirtuada por otras pruebas (Fallos: 323:2032 , y sus citas).
En consecuencia, pienso que resulta aplicable al casola doctrina de V.E. según la cual, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintos lugares, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una eficaz investigación, mayor economía procesal y defensa de los imputados (Fallos: 272:154 ; 316:820 ; 321:1010 y 323:2582 , entre otros).
En esa inteligencia, considero que es la justicia local, donde Juan Alberto Ramírez registraría su domicilio, y en el que se hallaría radicadoel teléfono celular que les habría suministrado a los empresarios de "Mdlino Cañuelas" para que se comunicasen con la persona que, supuestamente, transportaba la mercadería desde Misiones (ver fs. 29 vta., 37, 52/56 y 60), la que se encuentra en mejores condiciones para llevar adelante esta causa (Competencia N 502, L.XXXVIII in re "Dayán, Moisés Gabriel s/ defraudación por administración fraudulenta", resuelta el 6 de febrero de 2003).
Por lo tanto, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N 5 de San Isidro, para conocer en este proceso.
Sin perjuicio del criterio precedentemente expuesto advierto que, en el escrito inicial, Urdampilleta manifestó sus sospechas acer ca de que la harina que ofrecía el ocasional vendedor podría ser dela marca que comercializaba "Molino Cañuelas", lo que autoriza a presumir la posible comisión de un delito precedente en su perjuicio, circunstancia sobre la que el denunciante no fue preguntado oportunamente.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:527
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