328 dicial de San Isidro, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Jorge Aníbal Urdampilleta, en su carácter de apoderado de la firma "Molino Cañuelas S.A.C.I .F.I.A.", en orden al delito de estafa.
Refiere en ella que el 13 de marzo del corriente año, observó un aviso publicado en el diario "Clarín" por el que se ofrecía harina tipo "000" a diecinueve pesos con cincuenta por bolsa de cincuenta kilos, con la condición de que se adquiriese la carga de un camión completo, que debía ser traída desde la localidad misionera de Oberá.
Como el precio resultaba irrisorio en relación con los valores del mercado, sus representados decidieron contactarse telefónicamente con el supuesto vendedor, con el objeto de averiguar más datos y establecer si se trataba de la harina que ellos comercializaban.
Agrega que en una segunda comunicación el interlocutor les dijo que para perfeccionar la operación, debían depositar dos mil pesos para solventar cualquier imprevisto en el viaje, que luego se descontarían del precio final de la mercadería que totalizaba once mil setecientos pesos.
Dice finalmente que quien hasta ese momento se habría identificado como Alberto Ramírez, les indicó que hiciesen el depósito del anticipo en la caja de ahorroN 354-404248/4 de la sucursal Olivos del Banco Francés, y que la entrega de la harina se realizaría en un depósito ubicado en la calle Pilcomayo 1082 de esta ciudad.
La pesquisa realizada que culminó con el allanamiento de ese local dispuesto por la justicia nacional, arrojó resultado negativo, ya que la carga no llegó a destino (fs. 26).
El magistrado capitalino se inhibió para conocer en la causa, al entender que la disposición patrimonial perjudicial tuvo lugar en territorio bonaerense (fs. 64).
El juez de garantías, por su parte, rechazó el planteo con base en que ese detrimento económico formaba parte de una maniobra defraudatoria denunciada en la Capital Federal, respecto dela queno existían elementos suficientes para discernir la competencia (fs. 71).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:526
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