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Fallos: 328:5251 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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compartieron la cátedra del doctor Donna, y siguen compartiéndola; ambos trajeron al testigo Martdo, que tantos comentarios dio sobre estetema". Agregó que "...Este testigo, que declaró en contra del doctor Narizzano, pidió un pase. ¿Y dónde sefue? ¡Oh, casualidad!, al Tribunal Oral 29, que integra el padre dela testigo Cardinali. Cuántas casualidades hay en estejuicio" (págs. 74 y ss. del alegato de la defensa).

Intentóla defensa reforzar la idea del "complot" en contra del magistrado acusado, recurriendo a los dichos del Fiscal de Ejecución Penal doctor Hermelo, quien declaró haber observado "...el quiebre paulatino entre los secretarios de la Fuente y Cardinali con el doctor Narizzano y dijo atribuirlo a que estos doctores -de la Fuente y Cardinali— tenían un nive inteectual superior al término medio normal del resto de los empleados y debido a ello tenían determinados criterios que ellos, de alguna forma, querían imponer en el juzgado y que chocaban a veces contra el doctor Narizzano, que tenía otro" (pág.

80 del alegato dela defensa).

La defensa no ha introducido un tema novedoso. Por el contrario, las denuncias de hipotéticos "complots" contra los acusados en estos procesos de remoción se han invocado en distintas oportunidades: se procura demostrar la existencia deun grupo con un designio para perjudicar al juez y -junto a ello- seintenta descalificar a los denunciantes oa quienes depusieren en forma crítica respecto del desempeño del magistrado. En el caso, significando una hipotética "deslealtad" de funcionarios y empleados.

Entendemos que sólo cabe la lealtad con respecto a la virtud, al recto proceder, y al compromiso con el servicio dejusticia. Respecto de la esgrimida "deslealtad" en que habrían incurrido los "señores secretarios con el doctor Narizzano", es del caso recordar que el deber de fidelidad exigible a todo funcionario o empleado judicial "...no sedebe a la persona que ocupa el cargo, sino al Estado en el gercicio de la función judicial" (doctrina de Fallos: 315:245 ).

Pretender la aquiescencia o el silencio con lo anómalo, lo arbitrario, lo injustificado o lo daramente lesivo para el der echo de los justiciables, sobre todo cuando la reiteración es permanente, importa un requerimiento inadmisible.

4°) Que la condición de funcionarios y empleados judiciales en el Juzgado a cargo del magistrado acusado no puede erigirse, en el caso,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5251

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