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Fallos: 328:5247 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por consiguiente, deberechazarse el pedido de remoción por el cargo formulado en este capítulo.

11) Sobre el segundo car go: "haber obstaculizado, en su ociosidad, el correcto desempeño del Tribunal a su cargo. Circunstancia que se exteriorizara en una limitación de sus labores, cuyo único basamento respondea la pereza con que se condujera":

El señor presidente doctor Augusto César Belluscio y los señoresmiembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Ramiro D. Puyol, Guillermo Ernesto Sagués y la señora miembro doctora Aidée Vázquez Villar, dicen:

1°) Que para ingresar en el examen de esta imputación es necesario dejar establecido, de modo preliminar, que entre las calidades exigibles a un juez se encuentra la laboriosidad o contracción al trabajo.

Se trata deuna condición que debe medirse en la disposición posi tiva y permanente dela persona para llevar a cabolas tareas jurisdiccionales; el esfuerzo cotidiano dirigido prioritariamente a cumplir del mejor modo posible con las funciones que le son propias, en un marco de eficiencia y diligencia (cf. Código de Ética del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, arts. 3.8 y 6.5).

En base a ello puede afirmarse que "el trabajo de los magistrados como todo trabajo está sujeto a pautas cuantitativas y cualitativas...

El incumplimiento grave de estas exigencias puede constituir mal desempeño y de hecho así ha sido considerado en numerosas sentencias de destitución... La falta de contracción al trabajo, las ausencias injustificadas, el incumplimiento de los plazos procesales... son ejemplos concretos de esta falta de la diligencia debida en la realización de las tareas propias de un juez o un Tribunal" (conf. Causa Murature, considerando 11 del voto de los doctor es Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués; ver en idéntico sentido Alfonso Santiago (h) "Grandezas y Miserias en la vida judicial El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados judiciales" editorial "El Derecho", 2003, págs. 65 y 77).

La exigencia deriva del principio de idoneidad que, comorequisito constitucional para la admisibilidad del empl eo público (art. 16, C.N.)

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5247

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