9°) Sin perjuiciodeelloy a mayor abundamiento, también resulta de aplicación al caso de autos, la resolución de la Procuración General, expte. 134/03 del Consejo de la Magistratura de fecha 15/7/04. En esta resolución se consignó que "...No puede ser juzgado como entorpecimiento dela administración dejusticia en general, ni como obstaculización al normal funcionamiento de Ministerio Público, el hecho de queciertas peticiones de agentes fiscales no tengan eco favorableen la jurisdicción. Al respecto, sólo cabe defender losintereses conferidos por la ley al Ministerio Público Fiscal mediante dl gercicio de los recursos respectivos. ... En más deun caso, ésteMinisterio Público podría disentir con los criterios decada juez de gecución competente en la causa".
10) Asimismo, en la causa "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento" el 26 de abril de 2000, el Jurado de Enjuiciamiento en su voto mayoritario sostuvo que: "...La necesaria serenidad que debe presidir e proceso de juzgamiento se vería seriamente resentida si el magistrado ofuncionario debiera tener por lasrepresalias que, en forma de juicios de responsabilidad o de denuncias, pudieran adoptar quienes están disconformes con el fallo, aunque en él hubiese efectivos desaciertos." (cons. 11). "...Quela mera comisión deun error en el ejerciciodela función no configura per sela causal demal desempeño..." cons. 20).
También en el precedente "Murature, Roberto Enrique s/ enjuiciamiento", del 29 de septiembre de 2003, se estableció que: "...La doctrina nacional advierte como necesaria y propicia como valiosa, la independencia del juez en las decisiones jurisdiccionales y, en consecuencia, el criterio de que éstas no pueden ser materia susceptible de juicio político. ... Noestarea deeste Jurado de Enjuiciamiento penetrar enla esfera deindependencia del juez al decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, ya que de obrar así, la función judicial se vería seriamente comprometida". (cons. 11 y 12 del voto de los doctores Mdliné O'Connor, Baladrón y Pardo).
En igual sentido, el Jurado de Enjuiciamiento consideró que: "Adoptar una postura distinta a la sentada, llevaría implícita la consecuencia de vedar toda posibilidad de justicia independiente, improbable para el caso que el juez careciera delibertad para cumplir con su tarea de juzgar por temor a sufrir consecuencias en la estabilidad de sus funciones en virtud delas decisiones tomadas durante su gercicio. No puede admitirse acusar a los jueces y menos sustentar la renoción de sus cargos por la interpretación que expresen en sus decisiones, aun
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5245
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