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Fallos: 328:5256 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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terias indicadas, el vicerrector Juan Carlos Iglesias manifiesta que en ellas seinscribió. Una valoración integral detodo lo expuesto noslleva a concluir que el doctor Narizzano se inscribió y cursó aquellas materias en los períodos y horarios informados.

No existe constancia de que la autoridad de superintendencia haya autorizado o consentido la situación. Al respecto corresponde examinar las actuaciones "Dr. González del Solar s/denuncia", que tramitó antela Cámara Nacional de Casación Penal, en las cuales la presidencia requirió al doctor Narizzano que manifestara "si se encuentra cursando estudios cuyo horario se superponga al judicial y que dificulten oimpidan la debida atención alos señores profesionales y público que solicitan audiencia en el marco de la dedicación que demanda la intensa exigencia que afrontan los Juzgados de ejecución penal".

A tal requerimiento de la Cámara el magistrado le hizo saber (en fecha 2.7.2002) que estudiaba la carrera de Psicología y que optó por horarios de los turnos tarde y noche, que se inician aproximadamente a las 15 y a las 19 respectivamente, por lo que el desarrollo de su formación universitaria en modo alguno se realiza en forma superpuesta con el horario judicial ni interfiere con su desempeño funcional.

Ante ello, la Cámara Nacional de Casación Penal (resolución de fecha 16.07.02) consideró que las explicaciones dadas por el juez, tantorespecto del horario de sus estudios como de la concesión de audiencias, resultaban de por sí bastantes para adquirir conocimiento de los hechos denunciados y por ello (previo recordatorio) resolvió archivar las actuaciones (Durañona y Vedia, Bisordi, Madueño, Hornos y Riggi).

Esta decisión en modo alguno puede interpretarse como que la Cámara haya autorizado al doctor Narizzano a concurrir a la Universidad en horario matutino, cuando de su mera lectura se desprende que tuvo comobase la palabra del magistrado; palabra que, a la luz de los hechos expuestos y de su propia admisión ante la Comisión de Acusación, resultóun engañoa sus superiores. Nosóloello, al añosiguiente, haciendo caso omiso a la preocupación de la Cámara, cursó por la mañana la materia Psicopatología || (ver planillas de asistencia).

Abordar una carrera universitaria en pos de obtener un título de grado comoel quese analiza, sin dudas le ha exigido al doctor Narizzano un gran esfuerzo, y consecuentemente una significativa demanda de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5256 
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