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Fallos: 315:245 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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E .

MARIA SERVINI DE CUBRIA -


SUPERINTENDENCIA.
La investigación ante la justicia penal de la circunstancia fáctica que motiva el sumario, no obsta al juzgamiento de la responsabilidad desde el punto de vista admi nistrativo, en tanto ambas instancias persiguen objetivos diferentes y no se excluyen.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde imponer la sanción de cesantía al secretario que actuó con desaprensión al haber borrado parte de una cinta magnetofónica mantenida duran- L te un careo, y que faltó al deber de lealtad hacia la juez, al ocultarle su conocimiento de una entrevista mantenida por una ex secretaria con un periodista.

PODER JUDICIAL. - -
El deber de lealtad hacia el juez es exigible a todo funcionario o empleado judicial, pues la deslealtad causaría una situación de desconfianza encuadrable en el art. 8? del Reglamento de la Justicia de la Nación.

PODER JUDICIAL. -
El deber de fidelidad exigible a todo funcionario o empleado judicial no se debe a la persona que ocupa el cargo de juez, sino al Estado en ejercicio de la función judicial, la cual importa el cumplimiento de acciones administrativas de acción y de cuidado y conductas omisivas que consisten en el deber de abstenerse de toda actividad dañosa para la función. .

SUPERINTENDENCIA, - .
Corresponde imponer la sanción de suspensión a la empleada judicial que partici- Pó de la entrevista mantenida por una ex secretaria privada de la juez con un perio dista, tomando conocimiento de que se conversaba de cuestiones del juzgado.

PODER JUDICIAL. . -
El orden interno de la administración de justicia requiere que la actividad de todos - los integrantes «jueces, funcionarios y empleados- encuadren sus conductas en las normas reglamentarias que funcionalizan el servicio de justicia.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-245

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