Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:5252 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

como tacha de inhabilidad. Cuando se interroga a un testigo por "las generales de la ley" se trata de conocer la eventual relación que pudiera tener con las partes y con el proceso, con la finalidad de tener un cuadrode situación sobre los motivos que podrían llevarlo afaltar ala verdad, lo que no ocurre en el caso de autos por lo que se rechaza la pretensión de la defensa.

5°) Quesi bien se estableció con nitidez que los tres Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la jurisdicción se encontraban funcionando con una gran cantidad de causas que en ocasiones sobrepasaban sus posibilidades operativas, también quedó probada en el proceso la falta de predisposición, disponibilidad y compromiso del magistrado acusado para afrontar la profusa tarea que demandaba el juzgado a su cargo.

Como se dijo, la acusación señaló que el doctor Narizzano obstaculizaba —por su ociosidad— el correcto desempeño del Tribunal a su cargo y que esta circunstancia se exteriorizaba en una limitación de sus labores. Algunos de los testigos que asistieron al debate pusieron de manifiesto caramente su despreocupación respecto de la situación de colapso del fuero y la falta de dedicación respecto de sus funciones.

En este punto cobran especial relevancia las declaraciones oídas en la audiencia de las personas que en alguna oportunidad se desempeñaron como secretarios judiciales contratados, subrogantes otitulares: Genoveva Inés Cardinali, Javier Esteban de la Fuente, Marcelo Alejandro Peluzzi, Daniel Neuman, Mariana Madueño, Federico Merlini y Axel Gustavo López. Es que los secretarios de los fueros penales son funcionarios del Poder Judicial de la Nación encargados de refrendar con su firma y la leyenda "Ante mí" todas y cada una de lasintervenciones del magistrado en las causas que tramiten antesus estrados (art. 121, C.P.P.N.), por lo que sus manifestaciones tendrán una decisiva importancia para la dilucidación de la cuestión en examen.

6°) Que el estudio comenzará con la asistencia al Juzgado y los horarios cumplidos por el doctor Narizzano, para lo cual resulta adecuado recordar que el art. 11 del decreto-ley 1285/58, que fue modificado por la ley de organización y competencia penal N ° 24.050, dispone: "Los jueces de primera instancia concurrirán a su despacho todos los días hábiles, durante las horas que funcione el Tribunal". Por su parte, el Reglamentoparala Justicia Nacional (acordada 4/74 C.S.J.N.)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

23

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5252

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos