tología 1); cuando salía de la Universidad, lo llamaba a Catalano para avisar que ya llegaba al Juzgado.
Agr egó que es probable que haya cursado otra materia por la mañana, expr esando: "puede ser que haya asistido a alguna otra materia ala mañana... puede ser Práctica Psicoanalítica". Refirió que el horario de mañana es uniforme de 8 a 12.30 y que cuando cursaba esta materia iba al Juzgado a las 10 de la mañana.
Desde el año 1997 el doctor Néstor Narizzano cursó la carrera de psicología en la Universidad Argentina John F. Kennedy como "alumno vocacional", categoría que no exige la obligatoria asistencia a las clases como un requisito de regularidad. Según informe de la Universidad Kennedy de fecha 10/5/04 (suscripto por la rectora doctora Herren) de las cuarenta y seis (46) materias que cursó el magistrado desde el primer cuatrimestre de 1997 hasta el segundo cuatrimestre de 2004, las siguientes asignaturas fueron en horarios matutinos: a) Psicología Evolutiva |, año 1998, primer cuatrimestre, martes 8.45 a 12.30; b) Práctica Psicoanalítica, año 1998, segundo cuatrimestre, martes 9.00 a 12.00; c) Des. delas Ctes. Psicológicas, año 2000, primer cuatrimestre, miércoles 9.00 a 12.00; d) Dinámica Grupal, año 2000, segundocuatrimestre, martes 8.45 a 12.30; e) Parapsicología, año 2001, segundo cuatrimestre, lunes 9.00 a 12.00; f) Psicopatología |, año 2003, primer cuatrimestre, viernes 8.45 a 12.30, y 9) Psicopatología |, año 2003, segundo cuatrimestre, miércoles 8.45 a 12.30 (conf. fojas 163/166 y 1565/1567).
Al respecto, debe puntualizar se que la doctora Herren redactó su informe atendiendo los términos del requerimiento de la Comisión de Acusación: "Si el Dr. Narizzano cursa oha cursadola carrera de Psicología. En caso afirmativo, indique períodos y horario en que cursó las materias correspondientes" (v. fs. 73).
La efectiva presencia del doctor Narizzano en las dases se corrobora con las planillas de asistencia correspondientes a la materia Psicopatología |, cursada durante el año 2003 y que se remitieron a este Jurado mediante oficio de fecha 28/4/05; en relación con el informe de misma Universidad de fecha 18/4/05, además de resultar incompleto (ala luz del requerimiento efectuado por este Jurado) por no informar ni remitir registros o planillas de asistencia, introdujo (sin solicitud alguna) una modificación respecto del informe anterior. En tanto la rectora Herren afirmó que el doctor Narizzano cursó las ma
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5255
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