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Fallos: 328:5248 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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y el nombramiento delos jueces de tribunalesinferiores (art . 99, inc. 4, 2 párr. C.N.), comprendela aptitud del sujeto para concretar mediante su trabajo personal la capacitación profesional o intelectual que acreditó. Ese funcionario capacitado debe ser, en el ejerciciodela función, el vehículo eficaz para satisfacer el fin público que la ley ha querido cumplir.

Jaime Rodríguez Arana Muñoz, Director de la Escuela Gallega de Administración Pública, afirma que es imprescindible que la actividad del funcionario esté presidida por un cortejo de valores humanos que están inseparablemente unidos a la idea del servicio y que, indudablemente facilitan la sensibilidad ante lo público; "me refiero a vir tudes tan importantes como la laboriosidad, la solidaridad, la magnanimidad ola modestia entre otras" ("Principios de Ética Pública", Ed.

Montecorvo, Madrid, 1993).

Lavirtud que se analiza está estrechamente vinculada al concepto de eficiencia; así, Néstor Pedro Sagiés, al referirse a las pautas constitucionales de regulación de la idoneidad, señala que el bien común es un valor síntesis, comprensivo de otros principios jurídicos —orden, paz, seguridad, eficiencia, legalidad, solidaridad, cooperación, etc.— "Sobre la reglamentación del principio constitucional de idoneidad", La Ley, 1980-C, pág. 1216).

Por su parte, el estatuto del juez iberoamericano (dictado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, en mayo de 2001), en su art. 37 establece que "...en el ejercicio de su función jurisdiccional, los jueces tienen el deber de trascender el ámbito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia seimparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio".

El Estatuto Universal del Juez (aprobado por unanimidad de los presentes en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei-Taiwán, el 17 de noviembre de 1999) también ha marcado su impronta fijando en su art. 6° que el juez "debe cumplir sus obligaciones profesionales en un plazo razonable y poner en marcha todos los medios necesarios que tiendan a la mayor eficada".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5248

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